Con estos cursos INTESA responde a una necesidad imperiosa de la actual sociedad española, la cual habiendo abierto una vía de comunicación importantísima, no sólo en Europa, sino en el mundo entero; se encuentra con profesionales muy cualificados en los ámbitos, económicos, técnicos, culturales o artísticos, pero que adolecen de no saber conocer ni clasificar el patrimonio artístico según el estilo, estado de conservación y rareza. Profesionales que desconocen las tres reglas de oro del éxito personal: «saber ser, saber estar», «saber estar para saber obtener» y que «las pequeñas cosas marcan las grandes diferencias».
¿Por qué estos cursos de INTESA? Porque la actual sociedad pluralista y competitiva, exige para sus puestos de trabajo un «estar al día», sin complejos, un ánimo preparado para asimilar los usos, costumbres y características diferenciales de un mundo artístico-profesional sin fronteras.
¿Para qué el programa de estos cursos? Para ofrecer en grupos reducidos de personas, en un ambiente de alta calidad formativa y muy individualizado el conocimiento, las reglas y las técnicas que le permitirán formarse en los diferentes ámbitos de las antigüedades (en nuestro programa hay asignaturas de antigüedades pero también de coleccionismo y de cultura artística) para la gran aventura que es la promoción personal o lo que es lo mismo conseguir un trabajo lucrativo independiente y creativo.
¿Qué es un Anticuario? El anticuario es un profesional cuyo trabajo consiste en conocer y valorar diferentes artículos, los materiales de ejecución de la obra o del artista o sello que lo ha efectuado, clasificandolo por épocas, estilos y estado de conservación. Para poder prepararse para todo ello INTESA ha creado el curso de ANTICUARIADO-BROCANTER.
¿Qué es un Perito? Según el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.